
REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO
En Venezuela, lo que anteriormente se conocía como el “paro forzoso” fue modificado por el “régimen prestacional de empleo”, el cual aplica para todos los trabajadores que hayan laborado por un año o más y que hayan cesado en sus servicios en virtud de un despido o la culminación del contrato de trabajo por tiempo determinado o para una obra determinada. Esta prestación consiste en un pago único que realiza el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) al extrabajador, previa consignación por parte de éste ante el IVSS de los requisitos exigidos por la Ley, entre los que se mencionan: las formas de ingreso (14-02) y de egreso (14-03), planilla de liquidación de prestaciones sociales, constancia de trabajo emitida por la patronal.
En caso de que el trabajador no haya sido inscrito en el Seguro Social Obligatorio (SSO) por su empleador, éste, al momento de culminar la relación laboral de que se trate, deberá cancelar a su extrabajador la prestación correspondiente al régimen prestacional de empleo, so pena de ser condenado a ello por un tribunal del trabajo mediante sentencia emitida dentro de un procedimiento de demanda judicial laboral, en cuyo caso el juez aplicará para el cálculo de la misma la operación matemática a tales fines prevista en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, vigente, la cual consiste en extraer el 60% del salario mensual del trabajador y multiplicar este resultado por cinco (5) meses.
Es importante, en consecuencia, que las empresas presten especial atención a esta obligación legal que tienen frente a sus trabajadores para evitar futuros litigios y pérdidas económicas innecesarios.
Si te ha gustado este artículo haz y conseguiras mas información de tu interes.
Por Díaz & Asociados... Para Orquídea Team!!!!