
FUNCIONARIO PÚBLICO Y PERSONAL CONTRATADO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Nuestra Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública, vigente, hace una clara diferencia ente el funcionario público y el personal contratado, que va desde los requisitos de selección, ingreso y ascenso hasta el marco legal aplicable en ambos casos.
En efecto, el funcionario público ingresa a la administración pública mediante concurso, y luego de superar los tres (3) meses de prueba establecidos en la mencionada Ley pasa a tener estabilidad en su cargo, lo cual le hace acreedor del derecho a hacer carrera administrativa. Así, el funcionario público también tiene el derecho a ascender, lo cual es comprensible debido a que no se puede pensar en una carrera si no se tiene la oportunidad de superación. En cuanto al régimen legal aplicable para su selección, ingreso, ascenso, empleo, egreso, remuneración, vacaciones, utilidades, antigüedad, otros, es el previsto en dicho cuerpo normativo.
Por otro lado, el personal contratado es una excepción a la regla general (funcionario público), y sólo se procederá a este tipo de contratación si esd indispensable o cuando se requiera personal altamente calificado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado, siempre y cuando no sea para los cargos previstos en la dicha Ley, ya que en ningún caso el contrato puede constituirse en una vía de ingreso a la función pública. Asimismo, el régimen legal aplicable a este personal será el previsto en el respectivo contrato, aplicándose subsidiariamente la legislación laboral.
En este orden de ideas, si una persona se encuentra en calidad de personal contratado dentro de la administración pública, sin importar el tiempo que haya transcurrido en dicha condición, no se puede considerar funcionario público y al terminar su contrato podrá ser retirado de sus servicios, sin que pueda alegar ninguno de los derechos, beneficios o prerrogativas que la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública, vigente, acuerda al funcionario público.
Es necesario también advertir que en el la actualidad, pese a que el personal contratado está previsto excepcionalmente en la Ley indicada, en la realidad ocurre que la administración pública en nuestro país ha abusado de esta figura jurídica al momento de contratar personal a sus servicios.
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Por Díaz & Asociados... Para Orquídea Team!!!!
