
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Hace algunos meses en Venezuela no era posible disolver el vínculo matrimonial alegando los cónyuges simplemente su voluntad de quererse divorciar. Pero, a partir del 02 de Junio del corriente año las cosas han cambiado en este tema en virtud de la doctrina vinculante que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asentara mediante Sentencia Nro. 446/2014, de esa fecha, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictada en el Expediente Nro. 12-1163, a través de la cual realiza un interpretación constitucional del Artículo185 del Código Civil Venezolano, vigente, estableciendo que las causales de divorcio contenidas en dicha norma no son de carácter taxativo, sino meramente enunciativas, razón por la cual los cónyuges podrán demandar el divorcio por las causales indicadas en el mencionado Artículo o por cualquier otro motivo o situación que, estimen ellos, impida la continuación de la vida en común, incluyendo el mutuo consentimiento.
En cuanto a los órganos jurisdiccionales competentes, establece la dicha Sentencia que los Jueces de Paz podrán declarar la disolución del vínculo matrimonial también en estos casos, cuando se trate de jurisdicción voluntaria. Y en el caso de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente, también podrá tramitarse el divorcio en estos casos mediante jurisdicción voluntaria, aplicando el procedimiento previsto en los Artículos 511 en delante de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, siempre y cuando los cónyuges establezcan los términos que regirán las instituciones familiares de la responsabilidad de crianza, custodia, pensión de manutención y régimen de convivencia familiar, acuerdos éstos que quedarán homologados en el fallo de divorcio que se profiera.
Les invitamos a leer el texto completo del referido fallo contentivo de un análisis constitucional del artículo por él interpretado, así como de un estudio comparado sobre el tema que incluye ordenamientos legales como el de Australia, Colombia, Perú, entre otros; y un llamado a la Asamblea Nacional a revisar la legislación patria vigente al respecto a fin de que se adapte a las nuevas realidades de la familia venezolana.
Por DIAZ & ASOCIADOS.... Para Orquidea Team!!!
