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VENEZUELA: UN PAÍS SENSIBILIZADO ANTE LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL 

 

Desde hace muchos años Venezuela ha venido aprobando y promulgando leyes tendientes a regular y proteger los derechos de las personas con discapacidad. Actualmente contamos con la Ley Para Personas con Discapacidad y la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, entre otros instrumentos normativos.

 

La Ley Para Personas con Discapacidad, vigente, define a la persona con discapacidad como aquellas que por causas congénitas o adquiridas presentan una disfunción o ausencia de sus capacidades física, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificulten o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás; tales como: sordas, ciegas, mudas, sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas, quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente certificadas de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la OMS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Consejo Nacional Para Personas con Discapacidad (CONAPDIS) es el ente gubernamental nacional encargado de certificar, previa valoración de cada caso, el grado de discapacidad de la persona afectada, emitiendo, a tales efectos, un Carnet con los datos de esa persona. Este instrumento es de gran utilidad ya que su exhibición facilita a su tenedor el disfrute de los derechos y beneficios legales que le amparan, entre los que nombramos los siguientes:

 

a.- Obtener empleo, acorde a su condición (en caso de que la discapacidad de que se trate no imposibilite el ejercicio del derecho al trabajo).

 

b.- Utilización de puestos de estacionamientos preferenciales para vehículos que sean conducidos o transporten personas con discapacidad (ubicados en la parte más cercana a la entrada de los establecimientos e identificados con el respectivo logo).

 

c.- Utilización de taquillas de pago preferenciales en las entidades bancarias y financieras identificados con el respectivo logo.

 

d.- Facilidades en la tramitación y obtención de créditos para adquisición de viviendas.

 

e.- Descuentos de al menos el 50% del costo de pasajes terrestres, fluviales, marítimos, ferroviarios o aéreos para personas con discapacidad.

 

f.- Acceso a la educación en escuelas regulares (si la condición padecida no impide el ejercicio de este derecho).

 

g.- Exoneración de impuestos y tasas.

 

h.- Preferencia en la toma de turnos para asistencia médica, compra de alimentos, artículos de primera necesidad, otros.Novedosa norma trajo, incluso, la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, vigente, al establecer que los trabajadores y trabajadoras con hijos discapacitados gozan de inamovilidad laboral, lo que significa que no pueden ser despedidos sin justa causa o sin que medie la autorización emitida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

 

Es cierto que aún falta mucho camino por recorrer, pero la estructura legal está ya dispuesta y cada día espera de nosotros su total implementación en la práctica. ¡Creemos que sí se puede!

 

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Por Díaz & Asociados... Para Orquídea Team!!!!

 

 

 

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