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LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL EMPLEADOR EN LOS ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

 

 

Diariamente vemos casos de accidentes laborales y enfermedades profesionales donde los empleadores, tras ser demandados, resultan condenados a pagar indemnizaciones por estos conceptos. Una de las razones por las cuales esto ocurre tan a menudo es la desinformación o mal asesoramiento por parte de las empresas afectadas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ahora bien, realmente es simple y sencillo para una patronal tomar medidas a fin de evitar verse envuelta en estos pleitos judiciales; pues, aunque en Venezuela se maneja la doble responsabilidad por estas contingencias, también es cierto que el Estado Venezolano asume una de estas responsabilidades a cambio de que el empleador observe el simple procedimiento de inscripción de sus trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). A continuación explicaremos brevemente de qué estamos hablando:

 

            En nuestra patria, el empleador tiene frente al trabajador accidentado laboralmente o enfermo profesionalmente, dos responsabilidades:

 

  • Responsabilidad Objetiva: Esta responsabilidad mira el hecho ocurrido (accidente o enfermedad) y no  el sujeto que la haya causado. Esta responsabilidad opera “ope legis” contra el patrono y a favor del trabajador, de tal manera que todo trabajador que presente esta contingencia deberá ser indemnizado con base a la responsabilidad objetiva ordenada en la Ley. Esta responsabilidad puede el empleador trasladarla al Estado Venezolano inscribiendo al trabajador en el IVSS, y en ese caso, la contingencia presentada en un momento determinado será cubierta por este Organismo, eximiendo de responsabilidad alguna al empleador, quien para su descargo sólo tendrá que demostrar la inscripción del trabajador en dicho Ente gubernamental. Si ha ocurrido el accidente laboral o la enfermedad profesional, y el empleador no ha inscrito al trabajador en el IVSS, necesaria y forzosamente será condenado a pagar las indemnizaciones que correspondan al trabajador por este concepto.

 

  • Responsabilidad Subjetiva: Esta responsabilidad mira si el hecho ocurrió por haber incurrido el empleador en una acción u omisión que originara el accidente laboral o la enfermedad profesional, y está prevista y regulada por la LOPCYMAT, siendo el INPSASEL el Organismo del Estado Venezolano encargado de investigar el hecho y determinar el grado de discapacidad del trabajador y el grado de responsabilidad (si lo hay) del empleador en la ocurrencia del hecho. Esta responsabilidad puede ser debatida en un juicio por la empresa siempre y cuando la misma tenga suficientes pruebas como para demostrar que en todo tiempo fue diligente con la salud del trabajador afectado; que notificó al trabajador oportunamente de los riesgos que implicaban la labor para su salud; que el trabajador estaba calificado para el cargo desempeñado, entre otros.

 

Si esta información te ha sido útil, te invito a que sigas leyendo nuestras próximas entregas. 

 

 

  Por DIAZ & ASOCIADOS.... Para Orquidea Team!!!

 

 

 

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